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Marca turística de Galicia

DECRETO 121/2011, de 16 de junio, por el que se aprueba la marca turística de Galicia y se regula su utilización.

Artículo 1. Aprobación de la marca turística de Galicia.

Se aprueba la marca turística de Galicia según las características e instrucciones reflejadas en el correspondiente manual básico, que figura como anexo de este decreto.

Artículo 2. Utilización de la marca turística por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Los departamentos de la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos, las agencias públicas autonómicas, las entidades públicas empresariales, los consorcios autonómicos, las fundaciones del sector público autonómico y las sociedades mercantiles públicas autonómicas, sin perjuicio de la observancia del vigente código de identificación corporativa de la Xunta de Galicia aprobado por el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, utilizarán como elemento adicional la marca turística, según las prescripciones del manual básico que figura como anexo de este decreto, en todas sus acciones de comunicación audiovisuales, escritas o plásticas.

De estas acciones se exceptúan las de comunicación audiovisual de las emisiones de Televisión de Galicia, S.A., en cuanto utiliza la marca propia con elementos identificadores de Galicia.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en sus relaciones de colaboración con otras administraciones deberá exigir, siempre que su objeto lo permita, que se haga constar la marca turística de Galicia.

Artículo 3. Utilización de la marca turística de Galicia por otras personas y entidades.

La utilización de la marca turística de Galicia por personas físicas o jurídicas, entidades e instituciones no integrantes de la Administración de la comunidad autónoma requerirá solicitud dirigida a la Sociedad Imagen y Promoción Turística de Galicia (Turgalicia, S.A.), que es la competente para otorgar las correspondientes licencias y autorizaciones.

Las licencias y autorizaciones se otorgarán con sujeción a la normativa vigente en materia de propiedad intelectual e industrial y condicionadas en todo caso al respeto de las normas de uso contenidas en el manual de utilización de la marca.

Artículo 4. Fomento del uso de la marca turística.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia fomentará el empleo por las entidades locales gallegas de la marca turística de Galicia instándoles a solicitar la autorización pertinente para su uso en todas las actuaciones que desarrollen en el ejercicio de sus competencias, especialmente en aquellas de comunicación pública y promoción